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Estoy cobrando el paro y empiezo a trabajar ¿qué tengo que hacer?

Si estás en paro y empiezas a trabajar, debes saber que tienes la obligación de comunicar el cambio de situación al Servicio de Empleo tanto si estás cobrando el paro, un subsidio o simplemente figuras inscrito como demandante de empleo. Veamos cómo debemos comunicar esta situación y qué opciones existen para poder compatibilizar ambas cosas.

paro y empiezo a trabajar

1. Obligación de comunicar al SEPE que empezamos a trabajar

Como sabemos, no es posible compatibilizar como norma general el trabajo por cuenta ajena o propia con la percepción de prestaciones y subsidios por desempleo. Recientemente han habido ciertas reformas laborales que permiten compatibilizarlas en algunos casos.

Aún así, es importante saber que si el beneficiario de una prestación o subsidio por desempleo empieza a trabajar, tiene la obligación de comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal, ya que de no hacerlo podría estar percibiendo prestaciones indebidas pudiendo ser sancionado con la extinción del paro o las ayudas por desempleo. La obligación de informar al SEPE de que empieza a trabajar será para todos los casos, independientemente de que exista la posibilidad de compatibilizar prestaciones o subsidios o no esté percibiendo ni el paro ni ninguna ayuda por desempleo.

Igualmente, deberán notificarlo aquellas personas que hayan solicitado la prestación contributiva o cualquiera de los subsidios por desempleo, ya sean extraordinarios como la Renta Activa de Inserción, el Plan Prepara o Programa Extraordinario de Activación para el Empleo y aún no sean beneficiarios de las mismas.

Otra cuestión es si el cobro de prestaciones y subsidios podría ser compatible que algunas situaciones y por ello lo exponemos en los diferentes apartados siguientes según el trabajo que va a desempeñarse.

2. Compatibilidad del paro y el trabajo por cuenta ajena

Si la persona empieza a trabajar por cuenta ajena y está cobrando el paro debe tener en cuenta que si su contrato se establece a jornada completa no tendrá posibilidad de compatibilizar su prestación contributiva o asistencial, pues en este caso, la normativa lo contempla como dos situaciones incompatibles.

En el caso de que vaya a trabajar a tiempo parcial sí podrá compatibilizar el cobro de la prestación o subsidio por desempleo con el empleo. Debe saber que en ese caso la cuantía que percibe se verá reducida proporcionalmente a las horas que trabaje. Otro dato que deberá tener en cuenta es que el salario que perciba no podrá ser superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional si estuviera siendo beneficiario de un subsidio por desempleo, no podrá compatibilizar ambas situaciones, pues este es un requisito imprescindible para poder cobrar estas ayudas.

Para ampliar la información en relación a la compatibilidad de prestaciones y subsidios pincha aquí.

3. Voy a iniciar un trabajo por cuenta propia

En el caso de que la persona esté en el paro y empiece a trabajar como autónomo, es decir, por cuenta propia, debe saber que si está siendo beneficiaria de la prestación contributiva por desempleo y es menores de 30 años podrá compatibilizarla por un máximo de 270 días con el inicio de su actividad siempre que reúna los requisitos siguientes:

  1. En el inicio de la actividad no deberá tener trabajadores a su cargo.
  2. Debe solicitarlo en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que inicia la actividad por cuenta propia.

4. El contrato de apoyo a emprendedores

Cuando la persona empieza a trabajar por tiempo indefinido a través de un contrato de apoyo al emprendedor podrá percibir el 25% de su prestación contributiva que aún le restara por cobrar en el momento en que es contratado.

El trabajador deberá solicitarlo en el plazo de 15 días hábiles que empezarán a contar en el momento que inicie su relación laboral. No podrá acogerse a esta situación si realiza la solicitud fuera de plazo.

Los requisitos para poder compatibilizar la prestación por desempleo serán los siguientes:

  1. El contrato debe ser por tiempo indefinido y de apoyo a emprendedores según un modelo oficial.
  2. En el momento en que la persona inicia la relación laboral debe haber cobrado el paro al menos por tres meses.
  3. La persona debe haber sido beneficiaria de la prestación por desempleo hasta el momento en que se le da de alta en la Seguridad Social.

5. Compatibilidad de los subsidios por desempleo en personas mayores de 52 años

En el caso de las personas mayores de 52 años, podrán compatibilizar el subsidio por desempleo siempre que se den las circunstancias siguientes:

  1. Deben figurar de alta como demandantes de empleo en el SEPE y ser beneficiarios de un subsidio por desempleo.
  2. Deben iniciar una actividad por cuenta ajena a tiempo completo bien sea de forma indefinida o con carácter temporal.
  3. La duración del contrato debe ser por más de tres meses.

Si en ese periodo el trabajador cesara en la actividad podrá mantener la percepción del subsidio por el total de su cuantía si comunica su cese en el plazo de 15 días hábiles desde que finaliza la relación laboral. Es importante recordar que mantendrá el subsidio siempre que no tenga derecho a la prestación contributiva, pues de ser así deberá solicitarla.

6. ¿A quién debo comunicar mi colocación? ¿Cómo puedo hacerlo?

Si el trabajador no cobra ningún tipo de prestación o ayuda por desempleo deberá comunicar el inicio de su actividad al Servicio Público de Empleo Autonómico y, si por el contrario, está cobrando el paro o subsidio por desempleo, la notificación deberá efectuarse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ya que es el organismo encargado del pago de prestaciones. Habitualmente ambos organismos están en la misma oficina de empleo.

Para conocer el Servicio de Empleo Autonómico pincha en tu comunidad:

Astúrias Trabajastur
Cantabria Servicio Cántabro de Empleo
Cataluña SOC  Servei de Ocupació de Catalunya
Castilla y León Servicio Público de Empleo de Castilla y León
Castilla La Mancha Sepecam
Extremadura SEXPE
Comunidad Valenciana SERVEF
Islas Baleares SOIB
Galicia Servizo Público de Emprego de Galicia
La Rioja Servicio Riojano de Empleo
Melilla Servicio Público de Empleo en Melilla (SEPE)
Navarra Servicio Navarro de Empleo
País Vasco Lanbide. Servicio Vasco de Empleo 
Múrcia Servicio Regional de empleo de la Región de Múrcia
Madrid Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid
Ceuta Servicio Público de Empleo en Ceuta  (SEPE)
Islas Canarias Servicio Canario de Empleo
Andalucía Servicio Andaluz de Empleo (SAE)
Aragón Instituto Aragonés de Empleo (INAEM)

Para notificar al SEPE (INEM) que empezamos a trabajar podremos hacerlos a través de tres vías:

  1. Llamando al servicio de atención telefónica 901119999. El horario es de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
  2. En la Sede Electrónica del SEPE.Para poder comunicarlo por esta vía será imprescindible contar con certificado digital, DNI electrónico o las claves de usuario y contraseña
  3. También existe la posibilidad de acudir a la oficina de empleo. Para ello deberá disponerse de cita previa, pues es requisito imprescindible para realizar cualquier trámite relacionado con prestaciones. En este caso, la persona deberá presentar el impreso de comunicación de baja o cambio de situación que puede descargar aquí.

Más Información:

SEPE- Empiezo a trabajar

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