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La deducción por maternidad

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Las mujeres trabajadoras que tengan o adopten un hijo en España, tienen derecho a una deducción por maternidad por cada hijo menor de tres años. Esta deducción se puede recibir de forma anticipada, para lo que deberemos presentar el modelo 140 de la Agencia Tributaria. A continuación os mostramos en qué consiste exactamente esta deducción así como la solicitud del abono anticipado de la misma.

1. ¿Qué es la deducción por maternidad?

La deducción por maternidad es una prestación que reciben las madres trabajadoras, por cada hijo nacido o adoptado en territorio español, menor de tres años. Podrán percibirse cuantías de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo.

2. Beneficiarios

Tienen derecho a la deducción por maternidad todas las madres trabajadoras, ya sean por cuenta ajena o por cuenta propia, y que estén dadas de alta en la Seguridad Social o en la Mutualidad correspondiente. La deducción se aplicará por cada hijo menor de tres años nacido o adoptado en España.

Por tanto, no tienen derecho a esta deducción las madres en situación de desempleo, excedencia voluntaria o incapacidad.

Sí tienen derecho sin embargo las madres trabajadoras que estén dadas de baja o embarazadas, siempre que tengan su correspondiente contrato de trabajo vigente.

En determinados casos, puede tener derecho a esta deducción el padre, cuando la madre haya fallecido o cuando él tenga la guarda y custodia exclusiva del hijo por el que se deba recibir la prestación.

3. Cuánto tiempo hay que cotizar para poder recibir la deducción por maternidad

Para tener derecho a la deducción por maternidad, se requiere haber cotizado a la Seguridad Social 15 días de cada mes, a jornada completa, o el 50% de la jornada, a tiempo parcial.

En el caso de los trabajadores agrarios, tienen que cotizar al menos 10 jornadas al mes.

4. Cuantías

El importe a percibir por la deducción por maternidad  puede llegar hasta los 1200 euros anuales, por cada hijo nacido o adoptado que sea menor de tres años . El importe es proporcional a los meses durante los cuales se cumplen los requisitos, incluyendo el mes de nacimiento y no incluyendo el mes que el menor cumple tres años.

Esta deducción puede solicitarse de dos formas diferentes:

A. Anticipadamente

Se recibe mensualmente una cantidad de 100 euros sin prorrateos por cada hijo, por cada mes que la trabajadora esté dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, por transferencia bancaria.

Cuando tengamos derecho a la deducción por maternidad y varíen datos que afecten al abono anticipado de ésta, o de pronto ya no cumplamos alguno de los requisitos para recibir la deducción, tenemos que comunicarlo a la Agencia Tributaria a la mayor brevedad posible.

B. Aplicando la deducción en la declaración de la renta

De esta manera, la deducción minorará la cuota diferencial en la declaración de la renta, tanto si el resultado de ésta sea a pagar o a devolver.
También tenemos que regular en la declaración de la renta el importe de la deducción por maternidad cuando no se corresponda con el importe que se ha recibido de forma anticipada.

5. Solicitud del abono anticipado

El abono anticipado de la deducción por maternidad se solicita de las siguientes formas:

  • Por teléfono, llamando al número 901 200 345.
  • Personalmente, en las oficinas correspondientes de la Agencia Tributaria.
  • Mediante la presentación del modelo 140 debidamente cumplimentado.

6. ¿Qué es el modelo 140?

El modelo 140 es el impreso mediante el que la trabajadora con derecho a la deducción por maternidad, solicita recibir anticipadamente esta deducción, con carácter mensual.

7. Plazos de presentación del modelo 140

La trabajadora con derecho a deducción por maternidad puede solicitar su abono mensual en el mismo momento en que decida recibirla de forma anticipada, habiéndose asegurado de cumplir los requisitos exigidos.

Si variara cualquier dato relevante que afectara al abono anticipado de la deducción o alguno de los requisitos, hay que presentar igualmente el modelo 140 en el plazo de 15 días.

Concretamente, hay que comunicar las siguientes variaciones:

  • Fallecimiento de quien tiene el derecho a la deducción anticipada.
  • Baja del mismo en la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente.
  • Traslado de su residencia a otro país o, desde otra parte de España, al País Vasco o Navarra.
  • Renuncia a la deducción anticipada.
  • Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Baja de algún hijo por fallecimiento, haber perdido la guarda y custodia o por obtener rentas de más de 8000 euros.

8. ¿Cómo se tramita y resuelve el modelo 140?

La solicitud se presenta sola, es decir, no se exige la presentación de documento alguno, excepto en determinados casos en los que desde la Agencia Tributaria no se hayan podido comprobar determinados requisitos.

Una vez resuelto el expediente, se tiene que notificar a la trabajadora la resolución acerca de si se admite o deniega la solicitud, expresando también la calificación que se dé al pago y, en caso de que se deniegue la solicitud, por qué motivos.

El abono ser hará por transferencia bancaria, aunque en ciertos casos, puede admitirse que se haga por cheque.
La solicitud denegando el abono de la deducción se puede recurrir en vía administrativa.

9. Cómo rellenar el modelo 140

El modelo 140 se comprende de siete apartados:

  • Solicitante
  • Régimen de la Seguridad Social o mutualidad en el que la/el solicitante figura de alta
  • Hijos que dan derecho a la deducción por maternidad
  • Cuenta bancaria para el abono
  • Variaciones a efectos del abono mensual anticipado de la deducción por maternidad
  • Representante
  • Fecha y firma

A. Solicitante

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En este apartado, la/el solicitante del abono anticipado de la deducción por maternidad deberá que rellenar los siguientes datos personales:

  • Teléfonos de contacto
  • Número de Identificación Fiscal (NIF)
  • Apellidos y Nombre
  • En caso de que no lo presente la madre trabajadora sino otra persona distinta, por los motivos que hemos explicado antes, deberán aportarse el NIF de la madre y la fecha de su fallecimiento, o la fecha en que la persona que presenta el modelo obtuvo la guarda y custodia del hijo.

B. Régimen de la Seguridad Social o mutualidad en que la/el solicitante figura de alta

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Se divide a su vez en dos posibles apartados:

  1. Seguridad Social o Régimen especial de funcionarios públicos. Deberá indicarse el número de afiliación y el régimen concreto en que se está dado de alta (régimen general, régimen especial o régimen especial de funcionarios públicos).
  2. Mutualidad alternativa a la Seguridad Social: Deberá hacerse constar el número de mutualista y la denominación de la mutualidad.

La solicitante deberá rellenar el apartado que le corresponde en función de donde conste dada de alta.

C. Hijos que dan derecho a la deducción por maternidad

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En este apartado deberán indicarse los datos de los menores por los cuáles solicitamos la deducción. Para su identificación deberán indicarse:

  • Nombre y apellidos del menor.
  • El NIF en caso de que lo tuviera asignado.
  • Fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.

D. Cuenta bancaria para el abono

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A continuacióin, procederemos a señalar los datos bancarios en los que queremos que se nos abonen la cuantías correspondientes.

E. Variaciones a efectos del abono mensual anticipado de la deducción por maternidad

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La presentación del modelo 140 también puede realizarse para notificar a la Agencia Tributaria de la existencia de cambios o variaciones en los datos que figuraban en el momento de la solicitud. Para ello deberá cumplimentarse este apartado dónde se indicarán las variaciones que han tenido lugar:

  • Pérdida del derecho
  • Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad
  • Baja de alguno de los hijos

También hay que indicar la fecha de efectos, es decir, cuándo se ha producido la variación o el cambio que debe informarse.

F. Representante

140 6En el caso de que la solicitante cuente con un representante para la presentación del impreso, deberá indicarse el nombre y apellidos o razón social de quién representa junto con su Número de Identificación Fiscal (NIF).

G. Fecha y firma

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Finalmente, en el apartado 7, se declará la veracidad de los datos que se proporcionan y que se procederá a comunicar cualquier variación que pueda tener lugar a partir de la solicitud.

Se expresará, además,  el lugar y fecha de presentación del modelo y firmará el solicitante o representante.

Finalmente, el modelo 140 se compone de dos ejemplares, que será uno para la administración y otro para el solicitante.

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