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Cómo reclamar ante el SEPE

Cuando una persona no está conforme con una medida que ha tomado el SEPE, las vías que el ciudadano tiene a su disposición para hacer llegar su desacuerdo son una queja o una reclamación. Vamos a detallar los pasos a seguir en cada una de ellas y las diferencias existentes entre ambas.

1. Cómo poner una queja en el SEPE

La queja es un instrumento que tiene cualquier persona a su entera disposición y sirve para formalizar el descontento con alguna de las actuaciones que haya realizado el SEPE debido a su mal funcionamiento. No es considerado como un recurso administrativo por lo que los plazos establecidos anteriormente sigue hacia delante sin ninguna interrupción.

Además, las quejas son compatibles con las reclamaciones o los recursos. Veamos un ejemplo en el que se debería realizar una queja:

María ha llegado a la oficina del SEPE a las 10:00 de la mañana puesto que tenía una cita a las 10:10h, son las 12:00 y aún no ha sido atendida así que decide efectuar una queja contra el mal funcionamiento de esa oficina. De esta forma, María hace llegar al SEPE la mala gestión de esa oficina para que puedan tomar medidas y que no vuelva a ocurrir esa situación.

A. Cómo efectuar una queja

  1. De forma presencial: Lo primero que hay que hacer es acudir de forma presencial a la oficina del SEPE para poder poner la queja. A continuación rellenar un formulario que está a disposición de los ciudadanos de quejas y sugerencias.
  2. Por correo: Otra de las formas en las que efectuar una queja es hacerlo mediante el correo ordinario. Para ello hay que redactar un escrito en el que se indique el nombre, los apellidos, el domicilio y se debe detallar cuál es el motivo de la queja.
  3. Por Internet: La última vía para efectuar una queja es hacerlo mediante Internet. Para ello hay que contar eón el DNI electrónico o el certificado digital. Si entras en la web del SEPE a través de este enlace llegarás a la sección de quejas.

Normalmente, el SEPE suele contestar las quejas durante los 20 días laborables que siguen a la fecha de recepción de la misma y se informa sobre las actuaciones que se van a realizar para tratar de mejorar su servicio y que no vuelva producirse una nueva queja.

2. Reclamaciones en el SEPE

La reclamación previa es un escrito que puede realizar cualquier desempleado para lograr conseguir que el SEPE reconozca un derecho.

El plazo para presentar una reclamación previa es de 30 días hábiles a partir del siguiente día que llega la notificación de la resolución. En el caso de que la solicitud se haya denegado debido al silencio administrativo se puede presentar, también, la reclamación, siempre que hayan transcurridos 3 meses.

La reclamación puede hacerse mediante las misma vías que las quejas aunque es recomendable realizar de forma presencial para evitar cualquier complicación.

B. Cómo redactar la reclamación previa:

  • Hay que hacerlo desde la serenidad y utilizando un lenguaje claro que no pueda dar lugar a equívocos.
  • Identificarse mediante el nombre, los apellidos, el DNI y el domicilio.
  • Indicar la razón de la reclamación, para ello hay que indicar el lugar, la fecha, el órgano al que se dirige esta carta así como la firma del interesado.
  • La reclamación deberá acompañarse de la documentación que está relacionada y que sirva para justificar esta reclamación.
  • No olvide enumerar cuáles son los documentos que se aporta.
  • Y por último, razonar el motivo de la reclamación.

Modelo de reclamación previa > AQUÍ

[caption id="attachment_11443" align="aligncenter" width="559"]Reclamaciones y quejas en el SEPE Modelo de reclamación previa. Recuerda que es preferible siempre presentar el escrito de forma presencial, es decir, acudiendo a tu oficina de SEPE.[/caption]

Este escrito es esencial si se quiere realizar una demanda en los Juzgados de lo Social, de ahí que se le conoce como reclamación previa, pues es la vía anterior a la vía judicial.

Normalmente, el SEPE debe contestar a través de carta notificada a la reclamación en el plazo de 45 días a la fecha de presentación de la reclamación.

Si no se ha obtenido la respuesta esperada aún podrá reclamar mediante la vía judicial:

  1. SI ha habido contestación por parte del SEPE entonces se cuenta con un plazo de 30 días siguientes a recibir la carta.
  2. En el caso de que no se haya recibido respuesta y han pasado los 45 días, se podrá presentar la denuncia en el Juzgado de lo Social puesto que se entiende que ha sido desestimada esta reclamación.

Para presentar la reclamación previa se puede acudir a la misma oficina del SEPE que se encuentre en la localidad y ellos la enviarán a la Dirección Provincial del SEPE.

C. Los recursos administrativos

Los recursos administrativos cuando se refieren al tema de desempleo o de prestaciones se usan de una forma más específica que en el resto de la Administración. Se peden utilizar para reclamar algunos aspectos muy concretos y complejos. Se pueden dividir en dos:

  1. El recurso de alzada: Este recurso es exclusivo para resoluciones contra los directores provinciales del SEPE.
  2. El recurso extraordinario de revisión: Este recurso es extraordinario puesto que deben darse una serie de circunstancias que está reflejadas en la ley, por ello suele utilizarse con muy poca frecuencia.

Ampliar información

Para ampliar información se recomienda hacerlo a través de la página oficial del SEPE: