Saltar al contenido

¿En qué casos puedes solicitar la ayuda por nacimiento?

Ayuda por nacimiento

Dentro de las diferentes prestaciones familiares que gestiona la Seguridad Social, existe la ayuda por nacimiento de hijo, que se abona de una sola vez a determinadas familias. ¿Quiénes pueden acogerse a este pago? ¿Cuáles son los requisitos? Todas las respuestas a continuación.

1.¿En qué consiste la ayuda por nacimiento?

La ayuda por nacimiento de hijo, también conocida como prestación por nacimiento y ayuda familiar por nacimiento, es una asignación económica que se abona en un pago único por el nacimiento o adopción de un hijo nacido después del 16 de noviembre de 2007 en familias numerosas, monoparentales, o en los casos en los que la madre posee una discapacidad igual o superior al 65%.

Para ello, los beneficiarios no deberán estar percibiendo ingresos superiores a los límites establecidos.

En los casos de acogimiento familiar no está contemplada esta ayuda.

2. ¿Quiénes pueden solicitar la prestación por nacimiento de hijo?

Pueden solicitar la prestación por nacimiento de hijo, los padres o adoptantes del recién nacido que residan en España legalmente y reúnan los requisitos que se señalan a continuación:

  • El hijo tiene que haber nacido o haberse adoptado a partir del 16 de noviembre de 2007 en los casos de:
    • Familia numerosa. También está incluida en el supuesto, la familia que pasa a condición de numerosa a causa del nacimiento de éste.
    • Familia monoparental.
    • Madre con discpacidad igual o superior al 65%
  • Los padres o adoptantes tienen residir legalmente en España.
  • No deben estar percibiendo alguna otra prestación de la misma naturaleza que la que se pretende solicitar.
  • No pueden percibir ingresos anuales superiores a los topes establecidos en la tabla siguiente según los hijos a cargo que se tengan:

¿Quién de los dos progenitores percibirá la ayuda?

  • En los casos de familias numerosas, si conviven los dos progenitores, podrán solicitarla cualquiera de ellos. Si no llegarán a un acuerdo, será la madre quien tenga derecho a solicitarla. Cuando no conviven los dos juntos, podrá beneficiarse quien tenga atribuida la guarda y custodia del menor.
  • En las familias monoparentales, puede solicitar la prestación quien conviva con el hijo nacido o adoptado y sea único sustendador de la familia.
  • En los casos de madres con discapacidad, serán ellas quienes podrán beneficiarse de la ayuda, siempre que acrediten una discapacidad igual o superior al 65%.

3. Importes a percibir por la ayuda familiar por nacimiento

El importe a percibir en un pago único será de 1.000 euros por nacimiento o adopción, teniendo en cuenta, que no podrán superarse las rentas percibidas conforme a la tabla anterior.

4. ¿Es compatible con otras prestaciones?

La ayuda por nacimiento de un hijo es compatible con las siguientes prestaciones y pensiones:

  • Prestación por parto o adopción múltiple.
  • Ayudas por hijo a cargo.
  • Pensión de orfandad y ayuda en favor de nietos y hermanos.
  • Otras ayudas concedidas por las Administraciones Locales y Autonómicas que tengan naturaleza similiar.
  • Subsidio especial por maternidad en los casos de parto múltiple.

5. Cómo solicitar la ayuda por nacimiento de hijo

La prestación por nacimiento de hijo tiene que solicitarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Para ello, los interesados deberán presentar el modelo de solicitud de prestación por nacimiento de hijo junto con la documentación siguiente, en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social:

Modelo de solicitud de prestacion por nacimiento de hijo

Para la identificación

Españoles

  • Documento Nacional de Identidad DNI del interesado, junto con el del otro progenitor o adoptante.

Extranjeros

  • Número de Identidad de Extranjero NIE, junto con alguno de los siguientes documentos en función de cada caso:
  • Ciudadanos de la Unión Europea UE, Espacio Económico Europeo EEE o Suiza: Certificado de registro de ciudadano de la Unión o certificado de derecho a residir de forma permanente. Junto con el certificado exhibirán el pasaporte o documento de identidad equivalente y en vigor.
  • Familiares de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza: Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o el resguardo.
  • No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjero TIE o autorización de residencia temporal, junto con la solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para los hijos que hayan nacido en España.

Original y fotocopia compulsada de los siguientes documentos

  • Certificado de empadronamiento.
  • Libro de familia o en su defecto, las partidas de nacimiento de los hijos.
  • Justificante de ingresos. Se presentará en cada caso, aquel documento que justifique las rentas que se perciben.

En determinados supuestos

  • Título de familia numerosa
  • Sentencia judicial de separación o divorcio
  • Título de minusvalía expedido por el organismo competente que acredite el grado de minusvalía.

Plazo para solicitarla

La ayuda por nacimiento puede solicitarse a partir del día siguiente del nacimiento o adopción del hijo. El derecho a percibir esta cuantía prescribe a los cinco años desde el nacimiento o adopción del menor.

La resolución de la prestación se notificará al solicitante en una plazo máximo de 45 días.

Más información: